RECOMENDACIÓN No. R (89) 12 DEL COMITÉ DE MINISTROS DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EDUCACIÓN EN PRISIONES.

(Adoptada por el Comité de Ministros el 13 de Octubre de 1989 en el 429 encuentro de Ministros Diputados).

El Comité de Ministros, bajo los términos del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,

Considerando que el derecho a la educación es fundamental;

Considerando la importancia de la educación en el desarrollo del individuo y la comunidad;

Dándose cuenta en particular de que una alta proporción de personas en prisión han tenido una experiencia educativa poco exitosa, y que por ello tienen ahora muchas necesidades educativas;

Considerando que la educación en prisión ayuda a humanizar las prisiones y a mejorar las condiciones de detención;

Considerando que la educación en prisión es una importante vía para facilitar la reinserción de la persona en la comunidad;

Reconociendo que, en la aplicación práctica de determinados derechos o medidas acordes a las recomendaciones que siguen, pueden hacerse distinciones entre internos con condena en firme e internos en situación de prisión preventiva.

Teniendo consideración hacia la Recomendación No. R(87) 3 sobre Normas Penitenciarias Europeas y a la Recomendación No. R(81) 17 sobre política de la educación de adultos,

Recomienda a los gobiernos de los estados miembros implementar políticas que reconozcan lo siguiente:

  1. Todas las personas internas en prisión tendrán acceso a la educación, que comprende las disciplinas escolares, formación profesional, actividades culturales y creativas, educación física y deportes, educación social y servicios de biblioteca;
     
  2. La educación de estas personas debe ser la misma que la que se proporciona a similares grupos de edad en el exterior, y la gama de oportunidades de aprendizaje debe ser lo más amplia posible;
     
  3. La educación en prisión se orientará al desarrollo integral de la persona, teniendo en cuenta su contexto social, económico y cultural;
     
  4. Todo aquel implicado en la administración y dirección del sistema penitenciario debe facilitar y apoyar la educación tanto como sea posible;
     
  5. La educación no debe tener un estatus menor que el trabajo dentro del régimen penitenciario y los/as internos no deben perder remuneración por tomar parte en ella.
       
  6. Debe realizarse el máximo esfuerzo por animar a los internos a participar activamente en todos los aspectos de la educación;
     
  7. Deben proporcionarse programas de desarrollo para asegurar que los educadores penitenciarios adoptan los métodos apropiados de educación de adultos;
      
  8. Se deberá prestar una atención especial a aquellos internos con dificultades específicas y especialmente a los que tengan problemas de alfabetización básica;
      
  9. La formación profesional debe apuntar al amplio desarrollo de la persona y tener en cuenta las tendencias del mercado laboral;
      
  10. Los internos deben tener acceso directo a la biblioteca al menos una vez a la semana, que debe estar bien surtida y actualizada;
      
  11. Las actividades de educación física y los deportes deben ser enfatizadas y promovidas;
      
  12. Las actividades creativas y culturales deben tener un papel esencial por su potencialidad para permitir que los prisioneros se desarrollen y expresen de forma autónoma;
     
  13. La educación Social debe incluir elementos prácticos que posibiliten al prisionero la organización de su vida cotidiana en prisión, con la finalidad de facilitarle la reinserción social;
      
  14. Allí donde sea posible, se debe autorizar a los internos a participar en actividades educativas fuera de la prisión;
      
  15. Donde la educación tenga lugar dentro de la prisión, la comunidad externa debe estar implicada en esta actividad tanto como sea posible;
      
  16. Se deben tomar medidas para facilitar que los prisioneros continúen educandose tras la excarcelación;
      
  17. Se debe disponer de fondos, equipamiento y personal docente necesario para que los internos reciban una educación apropiada.
     

Disclaimer:
The translated text is not official.
For an official, juridical reference use the English or French version.